Resumen: La actora que contrato una vivienda como arrendamiento de temporada insta su resolución por causa de fuerza mayor al no poder acudir al inmueble dados los efectos de la pandemia COVID-19 y pide se le restituya la cantidad dineraria entregada. El contrato iniciaba su vigencia el día 14 de marzo del año 2020. Resulta acreditado por razones notorias que la actora no pudo desplazarse a España a tal data. La existencia de una paralización de la vida por la aparición de una pandemia, como fue la provocada por COVID 19 constituye un supuesto de fuerza mayor que impidió en este caso la ejecución del contrato existente entre las partes litigantes, y esta imposibilidad, clara a todas luces, supone la frustración del fin contractual y, por ende, la obligación de restitución de contraprestaciones.
Resumen: Entendemos así que la conducta empresarial por la que a los trabajadores en servicios mínimos sólo se abona el tiempo de trabajo efectivo y quince minutos vulnera el derecho de huelga, pues en definitiva el trabajador en huelga, designado para efectuar servicios mínimos, presta servicios para la empresa bien con carácter efectivo bien a disposición de la misma, y por tanto durante su realización se presta trabajo efectivo que no puede dejar de ser remunerado. La empresa debe organizar el trabajo durante la jornada laboral, en este caso, los trenes en cada servicio, pero si en la franja de servicios mínimos para la que es designado un trabajador huelguista tan sólo opera un tren no es por causa imputable al trabajador huelguista que al fin y al cabo se ve abocado a cumplir los servicios mínimos y por tanto ninguna merma en su retribución debe sufrir.